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jueves, 12 de diciembre de 2019

PARAGUAY: Caso Arrom-Martí: Corte Interamericana de D.H. deja impune al Estado paraguayo por caso de tortura y desaparición forzada

FAKSIMIL de la prensa cuando Juan Arrom y Anuncio Martí del partido de la izquierda PATRIA LIBRE fueron liberados después de dos semanas de torturas. Del Paraguay, a Brasil, de Brasil a Uruguay y de Uruguay a Finlandia donde están con asilo político. La sentencia de la Corte Interamericana de DDHH ya es una confirmación de los nuevos tiempos y nuevas correlación de fuerza que ahora existen en el continente americano.




PARAGUAY:

Caso Arrom-Martí: Corte Interamericana de D.H. deja impune al Estado paraguayo por caso de tortura y desaparición forzada

POR DICK EMANUELSSON

“Así como el levantamiento del asilo y probable extradición del fundador de Wikileaks Julián Assange, y el encarcelamiento e intento de extradición del delegado de los diálogos de Paz de La Habana, Jesús Santrich, la sentencia de la Corte IDH sobre el caso de Arrom-Martí es un signo de nuevos tiempos de estrechamiento de los márgenes de acción democrática y sometimiento de toda la legalidad internacional a los intereses de la acumulación del capital y de las potencias imperialistas”.

ASÍ resume en un comunicado del comité central del Partido Comunista Paraguayo la resolución pasada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso emblemático de la impunidad y Terrorismo de Estado del Paraguay, el Caso Arrom-Martí.

Eran dirigentes en esa época del Movimiento Patria Libre e integrantes de la izquierda paraguaya que incluso este reportero pudo entrevistar en la gira del 2001 en el país sudamericano. Eran optimistas ante la perspectiva que la izquierda legal pudiera avanzar en las entonces próximas elecciones.

JUAN ARROM y VICTOR COLMAN (tercer dirigente exiliado) en el año 2001. Eran optimistas y tenían grandes planes desde la izquierda paraguaya. FOTO: DICK EMANUELSSON.


Pero los planes fueron impedidos después de haber sido secuestrados y torturados durante dos semanas en enero 2002 por agentes del estado. Pero fueron rescatados por el pueblo ante cámaras y medios de comunicación después que se había filtrado información sobre su ubicación, que era una casa de tortura de los agentes.

Los tres líderes de la izquierda paraguaya se vieron obligados de exiliarse 2003 en Brasil y fueron “abrigados” por el Estado y la Comisión de Refugiados (CORE), la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Durante el gobierno de Ignacio ´Lula´da Silva se permanecieron en seguridad, pese a las repetidas exigencias del estado paraguayo de ser extraditados de vuelta a Paraguay.

Con Jair Bolsonaro en el poder la situación se volvió incierta. Y con la sentencia de la Corte de la IDH se puso directamente peligrosa. Los tres dirigentes se pasaron a la clandestinidad al mismo tiempo que buscaron adonde podrían irse para no ser extraditados de Brasil.

Pasaron al Uruguay en donde hicieron los trámites para poder llegar lo más lejos posible y cayeron a final de éste año en Finlandia.


Imagenes de la tortura a los dos dirigentes de la izquierda paraguaya.


LA SENTENCIA de la Corte de IDH es totalmente CONTRARIA a la recomendación y sentencia de la COMISIÓN Interamericana de DDHH (CIDH).

El caso 12.685 que se tramitó en la Comisión de IDH, desde su admisión en el año 2008, tuvo ese final lamentable en la Corte IDH: la no condena del Estado paraguayo por un claro caso de desaparición forzada y tortura.

Según se desprende de comunicados oficiales “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.685, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares, respecto de Paraguay. El caso se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Ambos denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades políticas".

"La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Las autoridades de Paraguay no actuaron con debida diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables de un secuestro sin condena en firme. Asimismo, existen múltiples elementos que apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha participación", dice la Comisión IDH[1].


LA CORTE IDH, SI BIEN NO NEGÓ la existencia de los hechos de desaparición forzada y tortura, señala que no encontró nexos para declarar culpables a agentes estatales, y por tanto al Estado, lo que es muy contradictorio con la investigación que realizó la Comisión IDH desde el año 2002, cuando la propia Comisión IDH solicitara, lo que el Estado paraguayo acató, medidas cautelares en favor de Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, refugiados políticos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR).

Entre aspectos llamativos e inexplicables de como la Corte IDH se apartó de su propia jurisprudencia, se puede señalar[2]:

1.   Descartó el valor probatorio de las declaraciones de las víctimas y de testigos directos de los hechos, tanto del secuestro de Arrom y Martí como de su rescate.

2.   Descartó el valor probatorio de numerosas pruebas materiales, como la filmación y transmisión en directo por la prensa paraguaya del momento del rescate de las víctimas y la localización de las casas donde los policías mantuvieron a ambos secuestrados.

3.   Descartó la Corte IDH informes médicos realizados en el Hospital Migone de Asunción, firmado por 13 profesionales médicos, inclusive por médicos del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia donde constan en detalle todas las lesiones sufridas por tortura.

4.   Descartó numerosos laudos de psiquiatras y psicólogos que inspeccionaron a Arrom y Martí al momento de su rescate, como asimismo en tratamientos e inspecciones en los años siguientes del exilio y refugio político de ambos en Brasil.

5.   La Corte IDH asume resoluciones de la fiscalía paraguaya como suyas, para justificar el sobreseimiento de policías implicados en el caso de tortura.

6.   En decisión contrária a toda la jurisprudencia del Sistema Interamericano de derechos Humanos (SIDH), la Corte IDH utilizó el sobreseimiento (Impunidad) otorgada por el Ministerio Público paraguayo a los torturadores, como "prueba" de la falta de participación de agentes estatales en estas violaciones a los derechos humanos.




HAY QUE DESTACAR que este caso que colocó en el banquillo de los acusados al Estado paraguayo, afecta hasta hoy a prominentes figuras de la política oficial del partido de la dictadura de Stroessner. Entre ellos, el vicepresidente de la república, Hugo Velázquez, se halla directamente involucrado en estas violaciones a los derechos humanos, al igual que la fiscal general del Estado Sandra Quiñónez. La mayoría de los policías y militares que actuaron en el secuestro y torturas de Arrom y Martí, siquiera fueron investigados, a pesar de las pruebas en contra de los mismos y el reconocimiento que las víctimas hicieron de sus verdugos.

La presión del gobierno paraguayo por la posible condena en instancias de la CorteIDH, motivó no sólo una gran campaña nacional en Paraguay donde políticos y autoridades del gobierno, incluido el mismo presidente de la República, sino que atacaron y menoscabaron de todas las formas posibles al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), diciendo públicamente que podrían abandonar el SIDH y que no cumplirían ninguna resolución de la CorteIDH en caso de una condena al Estado paraguayo.

En señal inequívoca de presión política, el presidente paraguayo, acompañado de su ministro de relaciones exteriores y de una numerosa comitiva de funcionarios del gobierno, hizo presencia en la audiencia desarrollada en la Corte IDH el 7 de febrero de 2019.


RECORDEMOS QUE CINCO GOBIERNOS, en el mes de abril, realizaron una intensa presión en contra del SIDH; por medio de una nota Brasil, Paraguay, Argentina, Chile y Colombia con gobiernos de derecha que violan de forma permanente los derechos humanos, propusieron que el SIDH no “invada” las competencias de los Estados; traduciendo al lenguaje directo, que los organismos de derechos humanos del SIDH, la Comisión y la Corte IDH, no se entrometan cuando hay violaciones a los derechos humanos en esos países.

Las presiones y los acuerdos políticos, con el giro general de tipo conservador y de ultraderecha en América Latina, hablaron más alto que los derechos humanos en la consideración de los jueces de la CorteIDH, para concluir con tan deplorable fallo que le otorga Impunidad al Estado paraguayo en estos crímenes de lesa humanidad.





Declaración del Partido Comunista Paraguayo (PCP) acerca la sentencia de la Carte IDH:

“EL GOBIERNO MIENTE”
Es cuestionable y lamentable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 13 de mayo pasado, porque deja impunes graves crímenes cometidos por el Estado paraguayo y permite lavar el rostro de uno de los sistemas judiciales más corruptos del mundo.

Sin embargo, es importante entender que en su sentencia, la Corte Interamericana de DDHH no afirma en ningún párrafo que los ex dirigentes políticos de Patria Libre no hayan sido víctimas de secuestro y torturas en el año 2002, como intencionadamente pretende el gobierno presentar este fallo. En sus conclusiones, la Corte solamente afirma que no se pudo probar la participación de agentes Estatales en estos hechos.

El gobierno de Mario Abdo Benítez tergiversa esta resolución de la Corte IDH afirmando que se demostró que Juan Arrom y Anuncio Martí mienten, y que no fueron secuestrados. Inclusive pretenden presentar esta sentencia como prueba de que Juan Arrom y Anuncio Martí son responsables del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, violando una vez más el derecho a la presunción de inocencia para fortalecer un nuevo pedido de levantamiento del status de Refugiados otorgados en Brasil en el año 2003 a los mismos.

La grave sentencia de la Corte IDH no niega la existencia de los hechos de secuestro y tortura de los que ambos fueron víctimas -y toda la sociedad paraguaya testigo- en el año 2002. Mucho menos significa que ambos fueran responsables del delito secuestro por el cual el corrupto sistema judicial paraguayo los persigue.

¿Alguien cree en la justicia paraguaya?

Sin embargo, esta sentencia de la Corte IDH es grave, ya que legitima la fraudulenta investigación que la “justicia” paraguaya realizó sobre el secuestro y tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí, una investigación cuyo único propósito fue encubrir las responsabilidades penales de sus propios miembros y las autoridades políticas de entonces.

Esta sentencia avala el accionar fraudulento del mismo aparato judicial que ha dejado impunes más de 100 asesinatos políticos cometidos contra militantes del movimiento campesino desde 1989, que ha permitido la extinción de causas penales contra torturadores del régimen stronista, un sistema judicial que de hecho, es continuidad del mismo régimen dictatorial y que por ello ha permitido que la inmensa mayoría de los torturadores, secuestradores y violadores de niñas mueran o sigan campantes entre nosotros sin pagar por sus crímenes.

Es el mismo sistema judicial que ha permitido que las muertes de niños y adolescentes en cumplimiento del servicio militar queden impunes. Es el mismo poder judicial de un Estado que ya ha sido condenado por la Corte IDH por la desaparición forzada de Agustín Goiburú, Carlos José Mancuello, Rodolfo Feliciano Ramírez Villalba y Benjamín De Jesús Ramírez Villalba. Es el mismo sistema judicial –para no ir tan lejos– que condenó como chivos expiatorios y sin pruebas a las y los campesinos sobrevivientes de la masacre de #Curuguaty, masacre cuyos autores reales aún siguen impunes sin ser siquiera investigados. Es el mismo sistema judicial dominado históricamente por intereses de grupos de poder que promueven la coima y el tráfico de influencias (de los González Daher, Dionisio Amarilla, etc.) como mecanismos de acceso a la justicia.

Es este poder judicial corrupto y criminal -que avala y promueve el Terrorismo de Estado- ante el cual el gobierno pretende someter a Juan Arrom y Anuncio Martí, si se da lugar al pedido de levantamiento de Refugio Político en Brasil, son detenidos y finalmente extraditados. Pretenden nuevos chivos expiatorios para no investigar con responsabilidad y castigar a los verdaderos culpables de delitos y crímenes, tal como ocurriera con el caso de los seis campesinos presos políticos extraditados de la Argentina y condenados a tambor batiente en el 2012 a 35 años de prisión sin ninguna prueba por un Tribunal maniatado por la presión política.

Así como el levantamiento del asilo y probable extradición del fundador de Wikileaks Julián Assange, y el encarcelamiento e intento de extradición del delegado de los diálogos de Paz de La Habana, Jesús Santrich, la sentencia de la Corte IDH sobre el caso de Arrom-Martí es un signo de nuevos tiempos de estrechamiento de los márgenes de acción democrática y sometimiento de toda la legalidad internacional a los intereses de la acumulación del capital y de las potencias imperialistas.

Hacemos un llamado a todas las fuerzas democráticas nacionales e internacionales a respaldar la confirmación del estatus de refugiados de Juan Arrom y Anuncio Martí en Brasil, por no existir las más mínimas garantías de un proceso judicial justo para los mismos en Paraguay y a la apertura de un debate abierto sobre estos signos de reducción de garantías para el ejercicio de la disidencia política en nuestros regímenes de democracias restringidas y dictaduras mafiosas.

Comité Central
Partido Comunista Paraguayo
10 de junio de 2019








Poder Judicial | República Oriental del Uruguay:
Jueza Rieiro declaró refugiados a tres paraguayos que habían sido amparados por la CONARE brasileña desde 2003

Jueves, 10 Octubre 2019

Mediante un fallo fechado el 27 de setiembre del corriente, la Jueza Letrada en lo Penal de 34º Turno, Dra. Blanca Rieiro, hizo lugar a la solicitud de refugio de tres ciudadanos paraguayos denegando, por consiguiente, la solicitud de extradición realizada desde el país de origen de los mismos, disponiendo el cese de su arresto administrativo y su libertad inmediata.

En la sentencia, la Dra. Rieiro hizo constar que el 22 de agosto en reunión ordinaria de la Comisión de Refugiados (CORE), la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) "presentó las consideraciones del caso, informando que sin perjuicio de la decisión de cesación del estatuto de refugiado tomada por la CONARE de Brasil y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos persisten elementos que dan cuenta de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de refugio en Uruguay".

Por su parte, la Fiscalía expresó que en la actualidad no se configuraría “un temor fundado que justifique el otorgamiento de refugio por nuestro país”.

Por otra parte, la Defensa de los solicitantes de refugio consignaron que "sufrieron en el año 2002 los hechos que hoy motivan la solicitud de refugio en Uruguay, que determinaron la concesión y protección como refugiados por 16 años en Brasil, y que ha motivado a Finlandia a reconocerlos nuevamente como refugiados y ofrecerles su reasentamiento en su país".

También aportan "como soporte de sus alegaciones el anexo conteniendo noticias del país de origen del 2002, anexo conteniendo sus informes médicos sobre la tortura, publicación ofreciendo recompensa por A., M. y C., anexo conteniendo negociaciones entre Brasil y el país de origen que ambientan la 'cesación' del refugio y el anexo sobre las declaraciones de representantes del país de origen en 2019 sobre el caso de los solicitantes del refugio".

En definitiva, los accionantes solicitan que "se reconozca la calidad de refugiados en virtud del artículo 41 de la ley 18.076 configurándose en su mérito la denegatoria automática de las solicitudes de extradición sobre los mencionados ciudadanos".

En diciembre de 2003 la CONARE brasileña los reconoció como refugiados por unanimidad considerando la existencia de pruebas suficientes para demostrar el temor fundado de persecución por opiniones políticas enmarcado en la definición de refugiado (Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados).

Entre los años 2004 y 2010 la República del Paraguay solicitó durante tres ocasiones a Brasil retirar el Estatuto de Refugiado a los mismos para ser deportados y presentados ante la justicia.

En todas la ocasiones la CONARE rechazó tales pedidos por considerar que las pruebas aportadas por Paraguay no eran confiables y no justificaban reconsiderar la condición de refugiados reconocida en 2003.

En mayo de 2019 la Corte IDH dictó sentencia por la cual concluyó que el estado paraguayo no incumplió con su obligación de iniciar de oficio una investigación tras la desaparición de A. y M., no violó los artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos relativos a las garantías y protección judicial, ni los derechos reconocidos en los instrumentos sobre desaparición forzada y para prevenir y sancionar la tortura.

Ese mismo mes la CONARE de Brasil decidió cesar el Estatuto de Refugiado de los mismos.
Entiende la Comisión de Refugiados que para ser considerada refugiada una persona debe mostrar fundados temores de ser perseguida, la existencia de un temor fundado a ser perseguido se encuentra en la base de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951.

Al respecto la jueza reflexiona: "dado que el concepto de temor es subjetivo, la definición implica un elemento subjetivo en la persona que solicita ser reconocida como refugiado" y por tanto "de acuerdo al manual de ACNUR la determinación de condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones de los solicitantes mas bien que un juicio sobre la situación imperante en su país de origen" y que "este temor fue el que los motivó a salir de Paraguay en 2003 y de Brasil en 2019 siendo fundamentado con la documentación aportada a la Secretaría Permanente".

La información de prensa que circula sobre el caso señala que los paraguayos salieron del país rumbo al continente europeo.




Leer más:

Una crónica del Proceso No. 12.685 contra un Estado Terrorista llamado Paraguay

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/02/una-cronica-del-proceso-no-12685-contra.html

El Caso de Arrom y Martí, refugiados políticos en Brasil

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/02/una-cronica-del-proceso-no-12685-contra.html

Estado Paraguayo: Procesado en Corte Interamericana, continúa persecución a refugiados políticos en Brasil

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2018/11/estado-paraguayo-procesado-en-corte.html

PARAGUAY: Implicada en delitos de Lesa Humanidad contra Arrom y Martí es rechazada para fiscal general

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/11/paraguay-implicada-en-delitos-de-lesa.html

El estado de Paraguay condenado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Arrom/Martí

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/12/paraguay-condenado-en-la-comision.html

Informe No. 100/17 Caso 12.685 informe de fondo Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y otros.

Informe No. 100/17 Caso 12.685 informe de fondo Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez u otros.

http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/12685FondoEs.pdf

viernes, 22 de diciembre de 2017

Paraguay condenado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Arrom/Martí

Los dos líderes de la izquierda paraguaya, Juan Arrom y Anuncio Martí, 15 años después que fueron rescatados por el pueblo paraguayo se esta tomando los primeros pasos haciendo justicia, condenando al Terrorismo de Estado paraguayo.





Paraguay condenado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Por Dick Emanuelsson, Resumen Latinoamericano

TEGUGICALPA / SAO PAULO / 2017-12-22 / El Estado paraguayo puede esperar una dura condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, después que la Comisión encontrara y condenara al Estado paraguayo como responsable en el caso de dos dirigentes del partido de izquierda Patria Libre, secuestrados, torturados y obligados de irse al exilio. El “Caso 12.685” es un clásico caso de Terrorismo de Estado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA condenó al Estado paraguayo en el Caso 12.685 y presentó demanda contra este en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Paraguay es reo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde el año 2008 en el Caso Nro. 12.685, cuando la CIDH decidió admitir la demanda por los hechos de terrorismo de Estado, secuestro y torturas a que fueron sometidos los líderes del movimiento Patria Libre de Paraguay. Juan Arrom, Anuncio Martí y otros familiares son considerados víctimas del Estado paraguayo por cometer graves violaciones del Estado de derecho constitucional en ese país por medio de funcionarios policiales, fiscales, militares y civiles. 

El trámite legal

La decisión en instancias de la Comisión, denominadas en la técnica jurídica como “recomendaciones” constituye la condena, la sanción que es impuesta al Estado que transgrede el dispositivo internacional de derechos humanos de la OEA. Si existiere incumplimiento de tales sanciones, o expectativa por parte de la Comisión de que las mismas no serán cumplidas, la Comisión puede demandar al Estado miembro ante la Corte IDH. Como lo dispone el Art. 51 de la Convención Americana de Derechos humanos:

“La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada…Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe”. La resolución de la CIDH es del pasado 12 de diciembre de 2017 pero su contenido aún está en sigilo: CIDH Casos en la Corte.



Caso emblemático de derechos humanos

Es uno de los casos más graves de terrorismo de Estado después de la caída de la dictadura de Stroessner en 1989.

Como fue manifestado en el juicio político en el congreso paraguayo, al que fuera sometido uno de los autores intelectuales de estos hechos, Oscar Latorre Cañete, ex fiscal general del Estado, “personal del Ministerio Público, del Centro de Investigación Judicial y de la Policía Nacional (...) es partícipe del grave cuadro de violaciones a los derechos humanos, no solo de los señores Martí y Arrom (...) La responsabilidad política de todos estos hechos recae finalmente en el Fiscal General del Estado, quien es el titular y máximo responsable del Ministerio Público y solamente puede ser removido por la vía del enjuiciamiento político. Sin embargo, de comprobarse que además estaba en conocimiento, al igual que los fiscales de la causa, de la desaparición forzosa y tortura de los señores Arrom y Martí, el doctor Oscar Latorre además deberá enfrentar procesos penales por su participación en estos hechos” (Escrito de acusación política en la sesión del Congreso paraguayo, 12 de febrero de 2002).

El fiscal general Oscar Latorre, una de las piezas claves del Terrorismo de Estado en el montaje en contra Arrom y Martí.


Otro juicio político en el congreso de Paraguay, esta vez contra el ex presidente Luis Angel González Macchi, en febrero de 2003, tuvo también entre las acusaciones principales el caso de Arrom y Martí, dirigentes de Patria Libre, dejó en claro los motivos del proceso en el libelo acusatorio de la Cámara de Diputados de la Nación contra el ex presidente de la república Luis Angel González Macchi:

El Caso Arrom/Martí. El caso más grave y que ejemplifica mejor esta conducta delictual de los organismos de seguridad del Estado, es el de la privación ilegítima de libertad, desaparición forzada, tortura, tratos crueles y degradantes en perjuicio de los ciudadanos Juan Arrom, Anuncio Martí, Víctor Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán y Jorge Samudio....(pag. 3)”

El documento acusatorio, que fuera aprobado por la Cámara de Diputados en forma unánime (ABC 21/12/2002) estableció cuatro bloques de violaciones en materia de derechos humanos en el caso de Arrom y Martí:

·        Responsabilidad por privación ilegítima de libertad y desaparición forzada.
·        Responsabilidad por tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
·        Ejercicio ilícito del poder público en flagrante violación de los derechos humanos.

·        Responsabilidad por persecución ideológica y menoscabo a la libertad de asociación.

Martí durante uma movilización  del pueblo indígena Enxet del Chaco Paraguayo.


Demanda ante la Corte Interamericana

La impunidad a nivel nacional motivó la demanda ante la CIDH en el 2004. En el 2008 la CIDH admitió el Caso 12.685. En el 2010 se rompió el diálogo amistoso promovido por la CIDH en razón de una inaudita propaganda ilegal del reo, el Estado paraguayo, ofreciendo recompensa por la captura de los refugiados políticos por ACNUR en Brasil.

La decisión de la CIDH de elevar la demanda contra el Estado paraguayo ante la Corte IDH se debe, según especialistas en derechos humanos, a que el Estado paraguayo no ofreció garantías sólidas de que cumpliría con la condena que le fueron impuestas como consecuencia de estos hechos ocurridos en 2002.

La Comisión Interamericana por regla impone sanciones para la reparación de los daños físicos, psicológicos, morales y económicos a las víctimas, así como es su facultad también resolver imposiciones que modifiquen el marco legal para contribuir a la vigencia y respeto de los derechos humanos. Aunque la CIDH aún no dio a conocer su veredicto, se parte del presupuesto básico de la condena y de que ya existe una desconfianza hacia la actitud del Estado paraguayo por sus antecedentes en diversos casos que, incluso ya decididos en la Corte IDH, no han sido cumplidos a cabalidad.

Celeridad en la demanda ante la corte:
Paraguay reo por delitos de lesa humanidad

El Caso 12.685 habría sido derivado a la Corte Interamericana con relativa celeridad considerando su extrema gravedad, puesto que los sucesivos gobiernos de Paraguay no han frenado la actitud abierta de persecución política e ideológica contra estos líderes que se encuentran con Refugio Político y bajo protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) en Brasil.

Un ejemplo de ello ha sido la insólita propaganda del gobierno del ex obispo Fernando Lugo, según justifican allegados por “presión de la extrema derecha Colorada”, en la que se ofreció recompensa monetaria por la captura de ambos dirigentes.

Martí con líderes del movimiento indígena de Paraguay.


Terrorismo de Estado para frenar todo avance
del movimiento revolucionario de masas

De hecho, los gobiernos colorados, a partir del estallido y grave crisis que generó la represión contra los máximos líderes nacionales del movimiento Patria Libre en el año 2002, han centrado buena parte de las baterías del terrorismo de Estado contra este sector de la izquierda que en su momento constituyó un serio potencial de surgimiento de un frente patriótico revolucionario de masas.

El mismo partido de la dictadura, el Partido Colorado en el poder desde 1947 en alianza con la dictadura civil de Higinio Morínigo, gobernando por más de 5 décadas, dio muestras de que estaba siendo desestabilizado por la oposición popular. La reacción adversa e inesperada contra los planes del gobierno, que pretendía establecer en Patria Libre una cabeza de puente para reprimir masivamente a la izquierda y al movimiento social, tuvo como consecuencia un claro enfrentamiento de masas a la política neoliberal del régimen.

En mayo de 2002, un frente amplio político y social de masas, el Congreso Democrático del Pueblo (CDP), derroto al gobierno en su plan de imponer una Ley de Privatizaciones y una Ley Antiterrorista. Tuvo que retirar ambos proyectos del congreso luego de casi tres semanas de movilizaciones, paros, huelgas y cierres de rutas en todo el país, los cuales movilizaron activamente unos 80 mil miembros de organizaciones campesinas, juveniles, políticas de izquierda y sociales.

Ya en el año 2003 Patria Libre constituyó un frente político-electoral de la izquierda patriótica y socialista, donde por primera vez se presentaron candidaturas a todos los cargos en los 17 departamentos del país y en la capital. Arrom, hoy refugiado político en Brasil, encabezó la lista nacional para el Senado la cual, según diversas evidencias y encuestas previas, sufrió del conocido fraude electoral practicado por el partido Colorado, habituado a resolver con violencia sus luchas fraccionales, como el asesinato de Argaña, ex vicepresidente de línea stronista dura en 1999. Es ampliamente conocido que en Paraguay los mecanismos de control electoral son muy frágiles, la izquierda en zonas rurales carece de garantías y las presiones del régimen son violentas contra la oposición. 

Juan Arrom durante una manifestación popular en Asunción.


Régimen oligárquico represivo y círculo vicioso de la impunidad

Por sobre todo, la resolución del Caso 12.685 que generó una de las peores crisis del gobierno colorado en el período de apertura democrática, con destitución de dos ministros y de toda la cúpula de la Policía Nacional y parte del ministerio público (Centro de Investigación Judicial), puede abrir paso a una importante lucha por la vigencia de los derechos humanos y del Estado de derecho y cumplimiento de acuerdos internacionales por parte del Estado paraguayo.

La Impunidad es un círculo vicioso que genera el agravamiento de las violaciones de los derechos humanos. Esta es una verdad cruda para el caso paraguayo que ha visto repetidos numerosos casos en los cuales muchas veces están involucrados los mismos agentes del Estado que ejecutaron el secuestro y torturas de Arrom y Martí.

Pero el hecho más impactante se dio en el Caso Curuguaty, con la masacre de 11 campesinos y 6 policías, hecho de notado carácter político que fue utilizado para la destitución anticonstitucional del ex presidente Fernando Lugo en el año 2012.

En este caso según el PEIC la acusación fiscal no tiene ningún sustento para condenar a los campesinos, quienes no sólo sufrieron la represión y asesinato con balas de guerra, probablemente de francotiradores, sino que además sufrieron torturas y ejecuciones sumarias a corta distancia, todo documentado por informes de peritos y especialistas.

A esto se suma el sistemático asesinato de dirigentes campesinos que al cierre del año 2016 sumaban 132 en total, sin considerar los miles de procesados y criminalizados en la justicia, secuestrados y torturados por grupos policiales o paramilitares y heridos en graves desalojos de ocupaciones de tierras, tanto campesinos como indígenas SOCIALWATCH 2016.

Asimismo, el Estado paraguayo hasta la fecha no ha cumplido a cabalidad la sentencia en diversos casos de restitución de tierras a los indígenas, en sentencias ya proferidas por la Corte IDH. Los casos son de Indígenas de la región del Chaco: “Comunidad indígena Yakye Axa vs Paraguay”,  “Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay” y “Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs Paraguay”.

La masacre Curuguaty, un montaje del estado paraguayo en contra la lucha los campesinos y el pretexto para tumbar el gobierno de Fernando Lugo

Importancia del avance y Resolución del caso 12.685

La actitud de irrespeto del Estado paraguayo hacia los derechos humanos podría generar una posición más firme del Sistema Interamericano. Las sanciones a partir de ahora pueden ser más duras, lo que sin duda puede generar mayor resistencia popular y democrática al rancio régimen oligárquico y represivo que mantiene intactos los aparatos y agentes represivos de la dictadura stronista.

Pocos casos llegan a la Corte IDH y por regla general la Comisión Interamericana efectiviza las demandas en esta instancia en casos muy graves que han sido objeto de investigación y resolución condenatorias avalados con pruebas muy sólidas. Por lo tanto, y considerando los antecedentes de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en este país de América del sur, puede esperarse una condena segura del Estado paraguayo, reo por delitos de lesa humanidad. Una definición que puede ser altamente saludable para la democracia y la lucha histórica del pueblo paraguayo.








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