jueves, 12 de diciembre de 2019

PARAGUAY: Caso Arrom-Martí: Corte Interamericana de D.H. deja impune al Estado paraguayo por caso de tortura y desaparición forzada

FAKSIMIL de la prensa cuando Juan Arrom y Anuncio Martí del partido de la izquierda PATRIA LIBRE fueron liberados después de dos semanas de torturas. Del Paraguay, a Brasil, de Brasil a Uruguay y de Uruguay a Finlandia donde están con asilo político. La sentencia de la Corte Interamericana de DDHH ya es una confirmación de los nuevos tiempos y nuevas correlación de fuerza que ahora existen en el continente americano.




PARAGUAY:

Caso Arrom-Martí: Corte Interamericana de D.H. deja impune al Estado paraguayo por caso de tortura y desaparición forzada

POR DICK EMANUELSSON

“Así como el levantamiento del asilo y probable extradición del fundador de Wikileaks Julián Assange, y el encarcelamiento e intento de extradición del delegado de los diálogos de Paz de La Habana, Jesús Santrich, la sentencia de la Corte IDH sobre el caso de Arrom-Martí es un signo de nuevos tiempos de estrechamiento de los márgenes de acción democrática y sometimiento de toda la legalidad internacional a los intereses de la acumulación del capital y de las potencias imperialistas”.

ASÍ resume en un comunicado del comité central del Partido Comunista Paraguayo la resolución pasada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso emblemático de la impunidad y Terrorismo de Estado del Paraguay, el Caso Arrom-Martí.

Eran dirigentes en esa época del Movimiento Patria Libre e integrantes de la izquierda paraguaya que incluso este reportero pudo entrevistar en la gira del 2001 en el país sudamericano. Eran optimistas ante la perspectiva que la izquierda legal pudiera avanzar en las entonces próximas elecciones.

JUAN ARROM y VICTOR COLMAN (tercer dirigente exiliado) en el año 2001. Eran optimistas y tenían grandes planes desde la izquierda paraguaya. FOTO: DICK EMANUELSSON.


Pero los planes fueron impedidos después de haber sido secuestrados y torturados durante dos semanas en enero 2002 por agentes del estado. Pero fueron rescatados por el pueblo ante cámaras y medios de comunicación después que se había filtrado información sobre su ubicación, que era una casa de tortura de los agentes.

Los tres líderes de la izquierda paraguaya se vieron obligados de exiliarse 2003 en Brasil y fueron “abrigados” por el Estado y la Comisión de Refugiados (CORE), la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Durante el gobierno de Ignacio ´Lula´da Silva se permanecieron en seguridad, pese a las repetidas exigencias del estado paraguayo de ser extraditados de vuelta a Paraguay.

Con Jair Bolsonaro en el poder la situación se volvió incierta. Y con la sentencia de la Corte de la IDH se puso directamente peligrosa. Los tres dirigentes se pasaron a la clandestinidad al mismo tiempo que buscaron adonde podrían irse para no ser extraditados de Brasil.

Pasaron al Uruguay en donde hicieron los trámites para poder llegar lo más lejos posible y cayeron a final de éste año en Finlandia.


Imagenes de la tortura a los dos dirigentes de la izquierda paraguaya.


LA SENTENCIA de la Corte de IDH es totalmente CONTRARIA a la recomendación y sentencia de la COMISIÓN Interamericana de DDHH (CIDH).

El caso 12.685 que se tramitó en la Comisión de IDH, desde su admisión en el año 2008, tuvo ese final lamentable en la Corte IDH: la no condena del Estado paraguayo por un claro caso de desaparición forzada y tortura.

Según se desprende de comunicados oficiales “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.685, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares, respecto de Paraguay. El caso se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Ambos denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades políticas".

"La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Las autoridades de Paraguay no actuaron con debida diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables de un secuestro sin condena en firme. Asimismo, existen múltiples elementos que apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha participación", dice la Comisión IDH[1].


LA CORTE IDH, SI BIEN NO NEGÓ la existencia de los hechos de desaparición forzada y tortura, señala que no encontró nexos para declarar culpables a agentes estatales, y por tanto al Estado, lo que es muy contradictorio con la investigación que realizó la Comisión IDH desde el año 2002, cuando la propia Comisión IDH solicitara, lo que el Estado paraguayo acató, medidas cautelares en favor de Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, refugiados políticos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR).

Entre aspectos llamativos e inexplicables de como la Corte IDH se apartó de su propia jurisprudencia, se puede señalar[2]:

1.   Descartó el valor probatorio de las declaraciones de las víctimas y de testigos directos de los hechos, tanto del secuestro de Arrom y Martí como de su rescate.

2.   Descartó el valor probatorio de numerosas pruebas materiales, como la filmación y transmisión en directo por la prensa paraguaya del momento del rescate de las víctimas y la localización de las casas donde los policías mantuvieron a ambos secuestrados.

3.   Descartó la Corte IDH informes médicos realizados en el Hospital Migone de Asunción, firmado por 13 profesionales médicos, inclusive por médicos del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia donde constan en detalle todas las lesiones sufridas por tortura.

4.   Descartó numerosos laudos de psiquiatras y psicólogos que inspeccionaron a Arrom y Martí al momento de su rescate, como asimismo en tratamientos e inspecciones en los años siguientes del exilio y refugio político de ambos en Brasil.

5.   La Corte IDH asume resoluciones de la fiscalía paraguaya como suyas, para justificar el sobreseimiento de policías implicados en el caso de tortura.

6.   En decisión contrária a toda la jurisprudencia del Sistema Interamericano de derechos Humanos (SIDH), la Corte IDH utilizó el sobreseimiento (Impunidad) otorgada por el Ministerio Público paraguayo a los torturadores, como "prueba" de la falta de participación de agentes estatales en estas violaciones a los derechos humanos.




HAY QUE DESTACAR que este caso que colocó en el banquillo de los acusados al Estado paraguayo, afecta hasta hoy a prominentes figuras de la política oficial del partido de la dictadura de Stroessner. Entre ellos, el vicepresidente de la república, Hugo Velázquez, se halla directamente involucrado en estas violaciones a los derechos humanos, al igual que la fiscal general del Estado Sandra Quiñónez. La mayoría de los policías y militares que actuaron en el secuestro y torturas de Arrom y Martí, siquiera fueron investigados, a pesar de las pruebas en contra de los mismos y el reconocimiento que las víctimas hicieron de sus verdugos.

La presión del gobierno paraguayo por la posible condena en instancias de la CorteIDH, motivó no sólo una gran campaña nacional en Paraguay donde políticos y autoridades del gobierno, incluido el mismo presidente de la República, sino que atacaron y menoscabaron de todas las formas posibles al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), diciendo públicamente que podrían abandonar el SIDH y que no cumplirían ninguna resolución de la CorteIDH en caso de una condena al Estado paraguayo.

En señal inequívoca de presión política, el presidente paraguayo, acompañado de su ministro de relaciones exteriores y de una numerosa comitiva de funcionarios del gobierno, hizo presencia en la audiencia desarrollada en la Corte IDH el 7 de febrero de 2019.


RECORDEMOS QUE CINCO GOBIERNOS, en el mes de abril, realizaron una intensa presión en contra del SIDH; por medio de una nota Brasil, Paraguay, Argentina, Chile y Colombia con gobiernos de derecha que violan de forma permanente los derechos humanos, propusieron que el SIDH no “invada” las competencias de los Estados; traduciendo al lenguaje directo, que los organismos de derechos humanos del SIDH, la Comisión y la Corte IDH, no se entrometan cuando hay violaciones a los derechos humanos en esos países.

Las presiones y los acuerdos políticos, con el giro general de tipo conservador y de ultraderecha en América Latina, hablaron más alto que los derechos humanos en la consideración de los jueces de la CorteIDH, para concluir con tan deplorable fallo que le otorga Impunidad al Estado paraguayo en estos crímenes de lesa humanidad.





Declaración del Partido Comunista Paraguayo (PCP) acerca la sentencia de la Carte IDH:

“EL GOBIERNO MIENTE”
Es cuestionable y lamentable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 13 de mayo pasado, porque deja impunes graves crímenes cometidos por el Estado paraguayo y permite lavar el rostro de uno de los sistemas judiciales más corruptos del mundo.

Sin embargo, es importante entender que en su sentencia, la Corte Interamericana de DDHH no afirma en ningún párrafo que los ex dirigentes políticos de Patria Libre no hayan sido víctimas de secuestro y torturas en el año 2002, como intencionadamente pretende el gobierno presentar este fallo. En sus conclusiones, la Corte solamente afirma que no se pudo probar la participación de agentes Estatales en estos hechos.

El gobierno de Mario Abdo Benítez tergiversa esta resolución de la Corte IDH afirmando que se demostró que Juan Arrom y Anuncio Martí mienten, y que no fueron secuestrados. Inclusive pretenden presentar esta sentencia como prueba de que Juan Arrom y Anuncio Martí son responsables del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, violando una vez más el derecho a la presunción de inocencia para fortalecer un nuevo pedido de levantamiento del status de Refugiados otorgados en Brasil en el año 2003 a los mismos.

La grave sentencia de la Corte IDH no niega la existencia de los hechos de secuestro y tortura de los que ambos fueron víctimas -y toda la sociedad paraguaya testigo- en el año 2002. Mucho menos significa que ambos fueran responsables del delito secuestro por el cual el corrupto sistema judicial paraguayo los persigue.

¿Alguien cree en la justicia paraguaya?

Sin embargo, esta sentencia de la Corte IDH es grave, ya que legitima la fraudulenta investigación que la “justicia” paraguaya realizó sobre el secuestro y tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí, una investigación cuyo único propósito fue encubrir las responsabilidades penales de sus propios miembros y las autoridades políticas de entonces.

Esta sentencia avala el accionar fraudulento del mismo aparato judicial que ha dejado impunes más de 100 asesinatos políticos cometidos contra militantes del movimiento campesino desde 1989, que ha permitido la extinción de causas penales contra torturadores del régimen stronista, un sistema judicial que de hecho, es continuidad del mismo régimen dictatorial y que por ello ha permitido que la inmensa mayoría de los torturadores, secuestradores y violadores de niñas mueran o sigan campantes entre nosotros sin pagar por sus crímenes.

Es el mismo sistema judicial que ha permitido que las muertes de niños y adolescentes en cumplimiento del servicio militar queden impunes. Es el mismo poder judicial de un Estado que ya ha sido condenado por la Corte IDH por la desaparición forzada de Agustín Goiburú, Carlos José Mancuello, Rodolfo Feliciano Ramírez Villalba y Benjamín De Jesús Ramírez Villalba. Es el mismo sistema judicial –para no ir tan lejos– que condenó como chivos expiatorios y sin pruebas a las y los campesinos sobrevivientes de la masacre de #Curuguaty, masacre cuyos autores reales aún siguen impunes sin ser siquiera investigados. Es el mismo sistema judicial dominado históricamente por intereses de grupos de poder que promueven la coima y el tráfico de influencias (de los González Daher, Dionisio Amarilla, etc.) como mecanismos de acceso a la justicia.

Es este poder judicial corrupto y criminal -que avala y promueve el Terrorismo de Estado- ante el cual el gobierno pretende someter a Juan Arrom y Anuncio Martí, si se da lugar al pedido de levantamiento de Refugio Político en Brasil, son detenidos y finalmente extraditados. Pretenden nuevos chivos expiatorios para no investigar con responsabilidad y castigar a los verdaderos culpables de delitos y crímenes, tal como ocurriera con el caso de los seis campesinos presos políticos extraditados de la Argentina y condenados a tambor batiente en el 2012 a 35 años de prisión sin ninguna prueba por un Tribunal maniatado por la presión política.

Así como el levantamiento del asilo y probable extradición del fundador de Wikileaks Julián Assange, y el encarcelamiento e intento de extradición del delegado de los diálogos de Paz de La Habana, Jesús Santrich, la sentencia de la Corte IDH sobre el caso de Arrom-Martí es un signo de nuevos tiempos de estrechamiento de los márgenes de acción democrática y sometimiento de toda la legalidad internacional a los intereses de la acumulación del capital y de las potencias imperialistas.

Hacemos un llamado a todas las fuerzas democráticas nacionales e internacionales a respaldar la confirmación del estatus de refugiados de Juan Arrom y Anuncio Martí en Brasil, por no existir las más mínimas garantías de un proceso judicial justo para los mismos en Paraguay y a la apertura de un debate abierto sobre estos signos de reducción de garantías para el ejercicio de la disidencia política en nuestros regímenes de democracias restringidas y dictaduras mafiosas.

Comité Central
Partido Comunista Paraguayo
10 de junio de 2019








Poder Judicial | República Oriental del Uruguay:
Jueza Rieiro declaró refugiados a tres paraguayos que habían sido amparados por la CONARE brasileña desde 2003

Jueves, 10 Octubre 2019

Mediante un fallo fechado el 27 de setiembre del corriente, la Jueza Letrada en lo Penal de 34º Turno, Dra. Blanca Rieiro, hizo lugar a la solicitud de refugio de tres ciudadanos paraguayos denegando, por consiguiente, la solicitud de extradición realizada desde el país de origen de los mismos, disponiendo el cese de su arresto administrativo y su libertad inmediata.

En la sentencia, la Dra. Rieiro hizo constar que el 22 de agosto en reunión ordinaria de la Comisión de Refugiados (CORE), la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) "presentó las consideraciones del caso, informando que sin perjuicio de la decisión de cesación del estatuto de refugiado tomada por la CONARE de Brasil y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos persisten elementos que dan cuenta de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de refugio en Uruguay".

Por su parte, la Fiscalía expresó que en la actualidad no se configuraría “un temor fundado que justifique el otorgamiento de refugio por nuestro país”.

Por otra parte, la Defensa de los solicitantes de refugio consignaron que "sufrieron en el año 2002 los hechos que hoy motivan la solicitud de refugio en Uruguay, que determinaron la concesión y protección como refugiados por 16 años en Brasil, y que ha motivado a Finlandia a reconocerlos nuevamente como refugiados y ofrecerles su reasentamiento en su país".

También aportan "como soporte de sus alegaciones el anexo conteniendo noticias del país de origen del 2002, anexo conteniendo sus informes médicos sobre la tortura, publicación ofreciendo recompensa por A., M. y C., anexo conteniendo negociaciones entre Brasil y el país de origen que ambientan la 'cesación' del refugio y el anexo sobre las declaraciones de representantes del país de origen en 2019 sobre el caso de los solicitantes del refugio".

En definitiva, los accionantes solicitan que "se reconozca la calidad de refugiados en virtud del artículo 41 de la ley 18.076 configurándose en su mérito la denegatoria automática de las solicitudes de extradición sobre los mencionados ciudadanos".

En diciembre de 2003 la CONARE brasileña los reconoció como refugiados por unanimidad considerando la existencia de pruebas suficientes para demostrar el temor fundado de persecución por opiniones políticas enmarcado en la definición de refugiado (Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados).

Entre los años 2004 y 2010 la República del Paraguay solicitó durante tres ocasiones a Brasil retirar el Estatuto de Refugiado a los mismos para ser deportados y presentados ante la justicia.

En todas la ocasiones la CONARE rechazó tales pedidos por considerar que las pruebas aportadas por Paraguay no eran confiables y no justificaban reconsiderar la condición de refugiados reconocida en 2003.

En mayo de 2019 la Corte IDH dictó sentencia por la cual concluyó que el estado paraguayo no incumplió con su obligación de iniciar de oficio una investigación tras la desaparición de A. y M., no violó los artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos relativos a las garantías y protección judicial, ni los derechos reconocidos en los instrumentos sobre desaparición forzada y para prevenir y sancionar la tortura.

Ese mismo mes la CONARE de Brasil decidió cesar el Estatuto de Refugiado de los mismos.
Entiende la Comisión de Refugiados que para ser considerada refugiada una persona debe mostrar fundados temores de ser perseguida, la existencia de un temor fundado a ser perseguido se encuentra en la base de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951.

Al respecto la jueza reflexiona: "dado que el concepto de temor es subjetivo, la definición implica un elemento subjetivo en la persona que solicita ser reconocida como refugiado" y por tanto "de acuerdo al manual de ACNUR la determinación de condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones de los solicitantes mas bien que un juicio sobre la situación imperante en su país de origen" y que "este temor fue el que los motivó a salir de Paraguay en 2003 y de Brasil en 2019 siendo fundamentado con la documentación aportada a la Secretaría Permanente".

La información de prensa que circula sobre el caso señala que los paraguayos salieron del país rumbo al continente europeo.




Leer más:

Una crónica del Proceso No. 12.685 contra un Estado Terrorista llamado Paraguay

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/02/una-cronica-del-proceso-no-12685-contra.html

El Caso de Arrom y Martí, refugiados políticos en Brasil

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/02/una-cronica-del-proceso-no-12685-contra.html

Estado Paraguayo: Procesado en Corte Interamericana, continúa persecución a refugiados políticos en Brasil

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2018/11/estado-paraguayo-procesado-en-corte.html

PARAGUAY: Implicada en delitos de Lesa Humanidad contra Arrom y Martí es rechazada para fiscal general

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/11/paraguay-implicada-en-delitos-de-lesa.html

El estado de Paraguay condenado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Arrom/Martí

https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/12/paraguay-condenado-en-la-comision.html

Informe No. 100/17 Caso 12.685 informe de fondo Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y otros.

Informe No. 100/17 Caso 12.685 informe de fondo Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez u otros.

http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/12685FondoEs.pdf