Paraguay condenado en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Por Dick Emanuelsson, Resumen Latinoamericano
TEGUGICALPA / SAO PAULO / 2017-12-22 / El Estado
paraguayo puede esperar una dura condena por parte de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, después que la Comisión encontrara y condenara al Estado paraguayo
como responsable en el caso de dos dirigentes del partido de izquierda Patria
Libre, secuestrados, torturados y obligados de irse al exilio. El “Caso 12.685”
es un clásico caso de Terrorismo de Estado.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA condenó al Estado
paraguayo en el Caso 12.685 y presentó demanda contra este en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Paraguay
es reo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde el año 2008 en el
Caso Nro. 12.685, cuando la CIDH decidió admitir la demanda por los hechos de
terrorismo de Estado, secuestro y torturas a que fueron sometidos los líderes del
movimiento Patria Libre de Paraguay. Juan Arrom, Anuncio Martí y otros
familiares son considerados víctimas del Estado paraguayo por cometer graves
violaciones del Estado de derecho constitucional en ese país por medio de
funcionarios policiales, fiscales, militares y civiles.
El trámite legal
La decisión en
instancias de la Comisión, denominadas en la técnica jurídica como “recomendaciones”
constituye la condena, la sanción que es impuesta al Estado que transgrede el
dispositivo internacional de derechos humanos de la OEA. Si existiere
incumplimiento de tales sanciones, o expectativa por parte de la Comisión de
que las mismas no serán cumplidas, la Comisión puede demandar al Estado miembro
ante la Corte IDH. Como lo dispone el Art. 51 de la Convención Americana de
Derechos humanos:
“La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un
plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar
la situación examinada…Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá,
por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no
medidas adecuadas y si publica o no su informe”. La resolución de la CIDH es
del pasado 12 de diciembre de 2017 pero su contenido aún está en sigilo: CIDH Casos en la
Corte.
Caso emblemático de derechos humanos
Es uno de los casos más
graves de terrorismo de Estado después de la caída de la dictadura de
Stroessner en 1989.
Como fue manifestado en
el juicio político en el congreso paraguayo, al que fuera sometido uno de los
autores intelectuales de estos hechos, Oscar Latorre Cañete, ex fiscal
general del Estado, “personal del Ministerio Público, del Centro de
Investigación Judicial y de la Policía Nacional (...) es partícipe del
grave cuadro de violaciones a los derechos humanos, no solo de los señores
Martí y Arrom (...) La responsabilidad política de todos estos hechos recae
finalmente en el Fiscal General del Estado, quien es el titular y máximo
responsable del Ministerio Público y solamente puede ser removido por la vía
del enjuiciamiento político. Sin embargo, de comprobarse que además estaba en
conocimiento, al igual que los fiscales de la causa, de la desaparición forzosa
y tortura de los señores Arrom y Martí, el doctor Oscar Latorre además deberá
enfrentar procesos penales por su participación en estos hechos” (Escrito de
acusación política en la sesión del Congreso paraguayo, 12 de febrero de 2002).
El fiscal general Oscar Latorre, una de las piezas claves del Terrorismo de Estado en el montaje en contra Arrom y Martí. |
Otro juicio político en
el congreso de Paraguay, esta vez contra el ex presidente Luis Angel González
Macchi, en febrero de 2003, tuvo también entre las acusaciones principales el
caso de Arrom y Martí, dirigentes de Patria Libre, dejó en claro los motivos
del proceso en el libelo acusatorio de la Cámara de Diputados de la Nación
contra el ex presidente de la república Luis Angel González Macchi:
“El Caso Arrom/Martí. El
caso más grave y que ejemplifica mejor esta conducta delictual de los
organismos de seguridad del Estado, es el de la privación ilegítima de
libertad, desaparición forzada, tortura, tratos crueles y degradantes en
perjuicio de los ciudadanos Juan Arrom, Anuncio Martí, Víctor Colmán, Ana Rosa
Samudio de Colmán y Jorge Samudio....(pag. 3)”
El
documento acusatorio, que fuera aprobado por la Cámara de Diputados en forma
unánime (ABC
21/12/2002) estableció cuatro bloques de violaciones en materia de derechos
humanos en el caso de Arrom y Martí:
·
Responsabilidad por
privación ilegítima de libertad y desaparición forzada.
·
Responsabilidad por tortura,
tratos crueles, inhumanos y degradantes.
·
Ejercicio ilícito del poder
público en flagrante violación de los derechos humanos.
·
Responsabilidad
por persecución ideológica y menoscabo a la libertad de asociación.
Martí durante uma movilización del pueblo indígena Enxet del Chaco Paraguayo. |
Demanda ante la Corte Interamericana
La impunidad a nivel
nacional motivó la demanda ante la CIDH en el 2004. En el
2008 la CIDH admitió el Caso 12.685.
En el 2010 se rompió el diálogo amistoso promovido por la CIDH en razón de una
inaudita propaganda ilegal del reo, el Estado paraguayo, ofreciendo recompensa
por la captura de los refugiados políticos por ACNUR en Brasil.
La decisión de
la CIDH de elevar la demanda contra el Estado paraguayo ante la Corte IDH se
debe, según especialistas en derechos humanos, a que el Estado paraguayo no
ofreció garantías sólidas de que cumpliría con la condena que le fueron
impuestas como consecuencia de estos hechos ocurridos en 2002.
La Comisión
Interamericana por regla impone sanciones para la reparación de los daños
físicos, psicológicos, morales y económicos a las víctimas, así como es su
facultad también resolver imposiciones que modifiquen el marco legal para
contribuir a la vigencia y respeto de los derechos humanos. Aunque la CIDH aún
no dio a conocer su veredicto, se parte del presupuesto básico de la condena y
de que ya existe una desconfianza hacia la actitud del Estado paraguayo por sus
antecedentes en diversos casos que, incluso ya decididos en la Corte IDH, no
han sido cumplidos a cabalidad.
Celeridad en la demanda ante la
corte:
Paraguay reo por delitos de lesa humanidad
Paraguay reo por delitos de lesa humanidad
El Caso 12.685 habría
sido derivado a la Corte Interamericana con relativa celeridad considerando su
extrema gravedad, puesto que los sucesivos gobiernos de Paraguay no han frenado
la actitud abierta de persecución política e ideológica contra estos líderes
que se encuentran con Refugio Político y bajo protección del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) en Brasil.
Un ejemplo de ello ha
sido la insólita propaganda del gobierno del ex obispo Fernando Lugo, según
justifican allegados por “presión de la extrema derecha Colorada”, en la que se
ofreció recompensa monetaria por la captura de ambos dirigentes.
Martí con líderes del movimiento indígena de Paraguay. |
Terrorismo de Estado para
frenar todo avance
del movimiento revolucionario de masas
del movimiento revolucionario de masas
De hecho, los gobiernos
colorados, a partir del estallido y grave crisis que generó la represión contra
los máximos líderes nacionales del movimiento Patria Libre en el año 2002, han
centrado buena parte de las baterías del terrorismo de Estado contra este
sector de la izquierda que en su momento constituyó un serio potencial de
surgimiento de un frente patriótico revolucionario de masas.
El mismo partido de la
dictadura, el Partido Colorado en el poder desde 1947 en alianza con la
dictadura civil de Higinio Morínigo, gobernando por más de 5 décadas, dio
muestras de que estaba siendo desestabilizado por la oposición popular. La
reacción adversa e inesperada contra los planes del gobierno, que pretendía
establecer en Patria Libre una cabeza de puente para reprimir masivamente a la
izquierda y al movimiento social, tuvo como consecuencia un claro
enfrentamiento de masas a la política neoliberal del régimen.
En mayo de 2002, un
frente amplio político y social de masas, el
Congreso Democrático del Pueblo (CDP), derroto al gobierno en su plan de
imponer una Ley de Privatizaciones y una Ley Antiterrorista. Tuvo que retirar
ambos proyectos del congreso luego de casi tres semanas de movilizaciones,
paros, huelgas y cierres de rutas en todo el país, los cuales movilizaron
activamente unos 80 mil miembros de organizaciones campesinas, juveniles,
políticas de izquierda y sociales.
Ya en el año 2003 Patria
Libre constituyó un frente político-electoral de la izquierda patriótica y
socialista, donde por primera vez se presentaron candidaturas a todos los
cargos en los 17 departamentos del país y en la capital. Arrom, hoy refugiado
político en Brasil, encabezó la lista nacional para el Senado la cual, según
diversas evidencias y encuestas previas, sufrió del conocido fraude electoral
practicado por el partido Colorado, habituado a resolver con violencia sus luchas
fraccionales, como el asesinato de Argaña, ex vicepresidente de línea stronista
dura en 1999. Es ampliamente conocido que en Paraguay los mecanismos de control
electoral son muy frágiles, la izquierda en zonas rurales carece de garantías y
las presiones del régimen son violentas contra la oposición.
Juan Arrom durante una manifestación popular en Asunción. |
Régimen oligárquico represivo y círculo vicioso de la impunidad
Por sobre todo, la
resolución del Caso 12.685 que generó una de las peores crisis del gobierno
colorado en el período de apertura democrática, con destitución de dos
ministros y de toda la cúpula de la Policía Nacional y parte del ministerio
público (Centro de Investigación Judicial), puede abrir paso a una importante
lucha por la vigencia de los derechos humanos y del Estado de derecho y
cumplimiento de acuerdos internacionales por parte del Estado paraguayo.
La Impunidad es un
círculo vicioso que genera el agravamiento de las violaciones de los derechos
humanos. Esta es una verdad cruda para el caso paraguayo que ha visto repetidos
numerosos casos en los cuales muchas veces están involucrados los mismos
agentes del Estado que ejecutaron el secuestro y torturas de Arrom y Martí.
Pero el hecho más
impactante se dio en el Caso Curuguaty, con la masacre de 11 campesinos y 6
policías, hecho de notado carácter político que fue utilizado para la
destitución anticonstitucional del ex presidente Fernando Lugo en el año 2012.
En este caso según el PEIC la acusación fiscal no tiene ningún sustento para
condenar a los campesinos, quienes no sólo sufrieron la represión y asesinato
con balas de guerra, probablemente de francotiradores, sino que además
sufrieron torturas y ejecuciones sumarias a corta distancia, todo documentado
por informes de peritos y especialistas.
A esto se suma el
sistemático asesinato de dirigentes campesinos que al cierre del año 2016
sumaban 132 en total, sin considerar los miles de procesados y criminalizados
en la justicia, secuestrados y torturados por grupos policiales o paramilitares
y heridos en graves desalojos de ocupaciones de tierras, tanto campesinos como
indígenas SOCIALWATCH 2016.
Asimismo, el Estado
paraguayo hasta la fecha no ha cumplido a cabalidad la sentencia en diversos
casos de restitución de tierras a los indígenas, en sentencias ya proferidas
por la Corte IDH. Los casos son de Indígenas de la región del Chaco: “Comunidad
indígena Yakye Axa vs Paraguay”, “Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay” y “Comunidad
Indígena Xákmok Kásek vs Paraguay”.