PARAGUAY:
Caso Arrom-Martí: Corte Interamericana de D.H. deja impune al Estado
paraguayo por caso de tortura y desaparición forzada
POR DICK EMANUELSSON
“Así como el levantamiento del asilo y probable
extradición del fundador de Wikileaks Julián Assange, y el encarcelamiento e
intento de extradición del delegado de los diálogos de Paz de La Habana, Jesús
Santrich, la sentencia de la Corte IDH sobre el caso de Arrom-Martí es un signo
de nuevos tiempos de estrechamiento de los márgenes de acción democrática y
sometimiento de toda la legalidad internacional a los intereses de la
acumulación del capital y de las potencias imperialistas”.
ASÍ resume en un comunicado del comité central del
Partido Comunista Paraguayo la resolución pasada de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso emblemático de la impunidad y Terrorismo de Estado
del Paraguay, el Caso Arrom-Martí.
Eran dirigentes en esa época del Movimiento Patria Libre e integrantes de la izquierda paraguaya que
incluso este reportero pudo entrevistar en la gira del 2001 en el país
sudamericano. Eran optimistas ante la perspectiva que la izquierda legal
pudiera avanzar en las entonces próximas elecciones.
JUAN ARROM y VICTOR COLMAN (tercer dirigente exiliado) en el año 2001. Eran optimistas y tenían grandes planes desde la izquierda paraguaya. FOTO: DICK EMANUELSSON. |
Pero los planes fueron impedidos después de haber sido
secuestrados y torturados durante dos semanas en enero 2002 por agentes del
estado. Pero fueron rescatados por el pueblo ante cámaras y medios de
comunicación después que se había filtrado información sobre su ubicación, que
era una casa de tortura de los agentes.
Los tres líderes de la izquierda paraguaya se vieron
obligados de exiliarse 2003 en Brasil y fueron “abrigados” por el Estado y la
Comisión de Refugiados (CORE), la Oficina Regional del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Durante el gobierno de Ignacio
´Lula´da Silva se permanecieron en seguridad, pese a las repetidas exigencias
del estado paraguayo de ser extraditados de vuelta a Paraguay.
Con Jair Bolsonaro en el poder la situación se volvió incierta.
Y con la sentencia de la Corte de la IDH se puso directamente peligrosa. Los
tres dirigentes se pasaron a la clandestinidad al mismo tiempo que buscaron adonde
podrían irse para no ser extraditados de Brasil.
Pasaron al Uruguay en donde hicieron los trámites para
poder llegar lo más lejos posible y cayeron a final de éste año en Finlandia.
LA SENTENCIA de la
Corte de IDH es totalmente CONTRARIA
a la recomendación y sentencia de la COMISIÓN
Interamericana de DDHH (CIDH).
El caso 12.685
que se tramitó en la Comisión de IDH,
desde su admisión en el año 2008, tuvo ese final lamentable en la Corte IDH: la no condena del Estado
paraguayo por un claro caso de desaparición forzada y tortura.
Según se desprende de comunicados oficiales “La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.685, Juan Francisco
Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares, respecto de Paraguay. El
caso se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio
Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los
días 17 al 30 de enero de 2002. Ambos denunciaron que fueron detenidos por
agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades
políticas".
"La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay
es responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura. Las autoridades de Paraguay no actuaron con debida
diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt
y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la
investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia de
las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables de
un secuestro sin condena en firme. Asimismo, existen múltiples elementos que
apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no
fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha
participación", dice la Comisión IDH[1].
LA CORTE IDH, SI
BIEN NO NEGÓ la existencia de los hechos de desaparición forzada y
tortura, señala que no encontró nexos
para declarar culpables a agentes estatales, y por tanto al Estado, lo que
es muy contradictorio con la investigación que realizó la Comisión IDH desde el
año 2002, cuando la propia Comisión IDH solicitara, lo que el Estado paraguayo
acató, medidas cautelares en favor de Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor
Colmán, refugiados políticos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
(ACNUR).
Entre aspectos llamativos e inexplicables de como la
Corte IDH se apartó de su propia jurisprudencia, se puede señalar[2]:
1. Descartó el valor probatorio
de las declaraciones de las víctimas y de testigos directos de los hechos,
tanto del secuestro de Arrom y Martí como de su rescate.
2. Descartó el valor probatorio
de numerosas pruebas materiales, como la filmación y transmisión en directo por
la prensa paraguaya del momento del rescate de las víctimas y la localización
de las casas donde los policías mantuvieron a ambos secuestrados.
3. Descartó la Corte
IDH informes médicos realizados en el Hospital Migone de Asunción, firmado por
13 profesionales médicos, inclusive por médicos del Ministerio Público y de la
Corte Suprema de Justicia donde constan en detalle todas las lesiones sufridas
por tortura.
4. Descartó numerosos
laudos de psiquiatras y psicólogos que inspeccionaron a Arrom y Martí al
momento de su rescate, como asimismo en tratamientos e inspecciones en los años
siguientes del exilio y refugio político de ambos en Brasil.
5. La Corte IDH asume
resoluciones de la fiscalía paraguaya como suyas, para justificar el
sobreseimiento de policías implicados en el caso de tortura.
6. En decisión
contrária a toda la jurisprudencia del Sistema Interamericano de derechos
Humanos (SIDH), la Corte IDH utilizó el sobreseimiento (Impunidad) otorgada por
el Ministerio Público paraguayo a los torturadores, como "prueba" de
la falta de participación de agentes estatales en estas violaciones a los
derechos humanos.
HAY QUE DESTACAR que este caso que
colocó en el banquillo de los acusados al Estado paraguayo, afecta hasta hoy a prominentes figuras de
la política oficial del partido de la dictadura de Stroessner. Entre ellos, el
vicepresidente de la república, Hugo Velázquez, se halla directamente
involucrado en estas violaciones a los derechos humanos, al igual que la fiscal general del Estado Sandra
Quiñónez. La mayoría de los policías y militares que actuaron en el
secuestro y torturas de Arrom y Martí, siquiera fueron investigados, a pesar de
las pruebas en contra de los mismos y el reconocimiento que las víctimas
hicieron de sus verdugos.
La presión del gobierno paraguayo por la posible
condena en instancias de la CorteIDH, motivó no sólo una gran campaña nacional
en Paraguay donde políticos y autoridades del gobierno, incluido el mismo
presidente de la República, sino que atacaron y menoscabaron de todas las
formas posibles al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), diciendo
públicamente que podrían abandonar el SIDH y que no cumplirían ninguna
resolución de la CorteIDH en caso de una condena al Estado paraguayo.
En señal inequívoca de presión política, el presidente
paraguayo, acompañado de su ministro de relaciones exteriores y de una numerosa
comitiva de funcionarios del gobierno, hizo presencia en la audiencia
desarrollada en la Corte IDH el 7 de febrero de 2019.
RECORDEMOS QUE
CINCO GOBIERNOS, en el mes de abril, realizaron una intensa presión
en contra del SIDH; por medio de una nota Brasil, Paraguay, Argentina, Chile y
Colombia con gobiernos de derecha que violan de forma permanente los derechos
humanos, propusieron que el SIDH no “invada” las competencias de los Estados;
traduciendo al lenguaje directo, que los organismos de derechos humanos del
SIDH, la Comisión y la Corte IDH, no se entrometan cuando hay violaciones a los
derechos humanos en esos países.
Las presiones y los acuerdos políticos, con el giro
general de tipo conservador y de ultraderecha en América Latina, hablaron más
alto que los derechos humanos en la consideración de los jueces de la CorteIDH,
para concluir con tan deplorable fallo que le otorga Impunidad al Estado
paraguayo en estos crímenes de lesa humanidad.
Declaración del Partido
Comunista Paraguayo (PCP) acerca la sentencia de la Carte IDH:
“EL GOBIERNO MIENTE”
Es cuestionable y lamentable el fallo de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) del 13 de mayo pasado, porque deja
impunes graves crímenes cometidos por el Estado paraguayo y permite lavar el
rostro de uno de los sistemas judiciales más corruptos del mundo.
Sin embargo, es importante entender que en su
sentencia, la Corte Interamericana de DDHH no afirma en ningún párrafo que los
ex dirigentes políticos de Patria Libre no hayan sido víctimas de secuestro y
torturas en el año 2002, como intencionadamente pretende el gobierno presentar
este fallo. En sus conclusiones, la Corte solamente afirma que no se pudo
probar la participación de agentes Estatales en estos hechos.
El gobierno de Mario Abdo Benítez tergiversa esta
resolución de la Corte IDH afirmando que se demostró que Juan Arrom y Anuncio Martí mienten, y que no fueron
secuestrados. Inclusive pretenden presentar esta sentencia como prueba de que
Juan Arrom y Anuncio Martí son responsables del secuestro de María Edith Bordón
de Debernardi, violando una vez más el derecho a la presunción de inocencia
para fortalecer un nuevo pedido de levantamiento del status de Refugiados
otorgados en Brasil en el año 2003 a los mismos.
La grave sentencia de la Corte IDH no niega la
existencia de los hechos de secuestro y tortura de los que ambos fueron
víctimas -y toda la sociedad paraguaya testigo- en el año 2002. Mucho menos
significa que ambos fueran responsables del delito secuestro por el cual el
corrupto sistema judicial paraguayo los persigue.
¿Alguien cree en la justicia paraguaya?
Sin embargo, esta sentencia de la Corte IDH es grave,
ya que legitima la fraudulenta investigación que la “justicia” paraguaya
realizó sobre el secuestro y tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí, una
investigación cuyo único propósito fue encubrir las responsabilidades penales
de sus propios miembros y las autoridades políticas de entonces.
Esta sentencia avala el accionar fraudulento del mismo
aparato judicial que ha dejado impunes
más de 100 asesinatos políticos cometidos contra militantes del movimiento
campesino desde 1989, que ha permitido la extinción de causas penales
contra torturadores del régimen stronista, un sistema judicial que de hecho, es
continuidad del mismo régimen dictatorial y que por ello ha permitido que la
inmensa mayoría de los torturadores, secuestradores y violadores de niñas
mueran o sigan campantes entre nosotros sin pagar por sus crímenes.
Es el mismo sistema judicial que ha permitido que las
muertes de niños y adolescentes en cumplimiento del servicio militar queden
impunes. Es el mismo poder judicial de un Estado que ya ha sido condenado por
la Corte IDH por la desaparición forzada de Agustín Goiburú, Carlos José
Mancuello, Rodolfo Feliciano Ramírez Villalba y Benjamín De Jesús Ramírez
Villalba. Es el mismo sistema judicial –para no ir tan lejos– que condenó como
chivos expiatorios y sin pruebas a las y los campesinos sobrevivientes de la
masacre de #Curuguaty, masacre cuyos
autores reales aún siguen impunes sin ser siquiera investigados. Es el mismo
sistema judicial dominado históricamente por intereses de grupos de poder que
promueven la coima y el tráfico de influencias (de los González Daher, Dionisio
Amarilla, etc.) como mecanismos de acceso a la justicia.
Es este poder judicial corrupto y criminal -que avala
y promueve el Terrorismo de Estado- ante el cual el gobierno pretende someter a
Juan Arrom y Anuncio Martí, si se da lugar al pedido de levantamiento de
Refugio Político en Brasil, son detenidos y finalmente extraditados. Pretenden
nuevos chivos expiatorios para no investigar con responsabilidad y castigar a
los verdaderos culpables de delitos y crímenes, tal como ocurriera con el caso
de los seis campesinos presos políticos extraditados de la Argentina y
condenados a tambor batiente en el 2012 a 35 años de prisión sin ninguna prueba
por un Tribunal maniatado por la presión política.
Así como el levantamiento del asilo y probable
extradición del fundador de Wikileaks Julián Assange, y el encarcelamiento e
intento de extradición del delegado de los diálogos de Paz de La Habana, Jesús
Santrich, la sentencia de la Corte IDH sobre el caso de Arrom-Martí es un signo
de nuevos tiempos de estrechamiento de los márgenes de acción democrática y
sometimiento de toda la legalidad internacional a los intereses de la
acumulación del capital y de las potencias imperialistas.
Hacemos un llamado a todas las fuerzas democráticas
nacionales e internacionales a respaldar la confirmación del estatus de
refugiados de Juan Arrom y Anuncio Martí en Brasil, por no existir las más
mínimas garantías de un proceso judicial justo para los mismos en Paraguay y a
la apertura de un debate abierto sobre estos signos de reducción de garantías
para el ejercicio de la disidencia política en nuestros regímenes de
democracias restringidas y dictaduras mafiosas.
Comité Central
Partido Comunista Paraguayo
10 de junio de 2019
Partido Comunista Paraguayo
10 de junio de 2019
Poder Judicial | República Oriental del Uruguay:
Jueza Rieiro declaró refugiados a tres paraguayos que habían sido amparados
por la CONARE brasileña desde 2003
Jueves, 10 Octubre
2019
Mediante un fallo fechado el 27 de setiembre del corriente, la Jueza
Letrada en lo Penal de 34º Turno, Dra. Blanca Rieiro, hizo lugar a la solicitud
de refugio de tres ciudadanos paraguayos denegando, por consiguiente, la
solicitud de extradición realizada desde el país de origen de los mismos,
disponiendo el cese de su arresto administrativo y su libertad inmediata.
En la sentencia, la Dra. Rieiro hizo constar que el 22 de agosto en
reunión ordinaria de la Comisión de Refugiados (CORE), la Oficina Regional del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) "presentó
las consideraciones del caso, informando que sin perjuicio de la decisión de
cesación del estatuto de refugiado tomada por la CONARE de Brasil y la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos persisten elementos
que dan cuenta de las necesidades de protección internacional de los
solicitantes de refugio en Uruguay".
Por su parte, la Fiscalía expresó que en la actualidad no se
configuraría “un temor fundado que justifique el otorgamiento de
refugio por nuestro país”.
Por otra parte, la Defensa de los solicitantes de refugio consignaron
que "sufrieron
en el año 2002 los hechos que hoy motivan la solicitud de refugio en Uruguay,
que determinaron la concesión y protección como refugiados por 16 años en
Brasil, y que ha motivado a Finlandia a reconocerlos nuevamente como refugiados
y ofrecerles su reasentamiento en su país".
También aportan "como soporte de sus alegaciones
el anexo conteniendo noticias del país de origen del 2002, anexo conteniendo
sus informes médicos sobre la tortura, publicación ofreciendo recompensa por
A., M. y C., anexo conteniendo negociaciones entre Brasil y el país de origen
que ambientan la 'cesación' del refugio y el anexo sobre las declaraciones de representantes
del país de origen en 2019 sobre el caso de los solicitantes del refugio".
En definitiva, los accionantes solicitan que "se reconozca la calidad de
refugiados en virtud del artículo 41 de la ley 18.076 configurándose en su
mérito la denegatoria automática de las solicitudes de extradición sobre los
mencionados ciudadanos".
En diciembre de 2003 la CONARE brasileña los reconoció como refugiados
por unanimidad considerando la existencia de pruebas suficientes para demostrar
el temor fundado de persecución por opiniones políticas enmarcado en la
definición de refugiado (Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados).
Entre los años 2004 y 2010 la República del Paraguay solicitó durante
tres ocasiones a Brasil retirar el Estatuto de Refugiado a los mismos para ser
deportados y presentados ante la justicia.
En todas la ocasiones la CONARE rechazó tales pedidos por considerar que
las pruebas aportadas por Paraguay no eran confiables y no justificaban
reconsiderar la condición de refugiados reconocida en 2003.
En mayo de 2019 la Corte IDH dictó sentencia por la cual concluyó que el
estado paraguayo no incumplió con su obligación de iniciar de oficio una
investigación tras la desaparición de A. y M., no violó los artículos de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos relativos a las garantías y
protección judicial, ni los derechos reconocidos en los instrumentos sobre
desaparición forzada y para prevenir y sancionar la tortura.
Ese mismo mes la CONARE de Brasil decidió cesar el Estatuto de Refugiado
de los mismos.
Entiende la Comisión de Refugiados que para ser considerada refugiada una persona debe mostrar fundados temores de ser perseguida, la existencia de un temor fundado a ser perseguido se encuentra en la base de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951.
Entiende la Comisión de Refugiados que para ser considerada refugiada una persona debe mostrar fundados temores de ser perseguida, la existencia de un temor fundado a ser perseguido se encuentra en la base de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951.
Al respecto la jueza reflexiona: "dado que el concepto de temor es
subjetivo, la definición implica un elemento subjetivo en la persona que
solicita ser reconocida como refugiado" y por tanto "de
acuerdo al manual de ACNUR la determinación de condición de refugiado requiere
primordialmente una evaluación de las declaraciones de los solicitantes mas
bien que un juicio sobre la situación imperante en su país de origen" y
que "este
temor fue el que los motivó a salir de Paraguay en 2003 y de Brasil en 2019
siendo fundamentado con la documentación aportada a la Secretaría
Permanente".
La información de prensa que circula sobre el caso señala que los
paraguayos salieron del país rumbo al continente europeo.
Leer más:
Una crónica del Proceso No. 12.685 contra un Estado Terrorista llamado Paraguay
https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/02/una-cronica-del-proceso-no-12685-contra.html
El Caso de Arrom y Martí, refugiados políticos en Brasil
https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/02/una-cronica-del-proceso-no-12685-contra.html
Estado Paraguayo: Procesado en Corte Interamericana, continúa persecución a refugiados políticos en Brasil
https://dickemaparaguay.blogspot.com/2018/11/estado-paraguayo-procesado-en-corte.html
PARAGUAY: Implicada en delitos de Lesa Humanidad contra Arrom y Martí es rechazada para fiscal general
https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/11/paraguay-implicada-en-delitos-de-lesa.html
El estado de Paraguay condenado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Arrom/Martí
https://dickemaparaguay.blogspot.com/2017/12/paraguay-condenado-en-la-comision.html
Informe No. 100/17 Caso 12.685 informe de fondo Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y otros.